AMPLIACIÓN DE LA DURACIÓN
DEL PERMISO DE PATERNIDAD EN LOS CASOS DE NACIMIENTO, ADOPCIÓN O ACOGIDA DESDE
EL DÍA 01/01/2017
En los supuestos de
nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d)
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la
suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas,
ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos
días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente
del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en
el artículo 48.4.
La suspensión del
contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada
completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por ciento, previo
acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine
reglamentariamente.
El trabajador deberá
comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho
en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.
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